POR UNA JUSTICIA PENAL REINTEGRADORA
- Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave
- 16 jul 2025
- 6 min de lectura
Por: Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave

Señor
Ministro de Justicia y del derecho de Colombia
Dr. Eduardo Montealegre Lynett
Bogotá - Colombia
DC
Referencia: Justicia Penal Reintegradora
Señor Ministro, reciba un cordial saludo y a la espera que se encuentre bien. Deseándole muchos éxitos en la cartera de justicia de Colombia, que no es un reto menor.
En consideración a la nueva reforma a la justicia que presentará al Congreso de la República el próximo 20 de julio del año en curso, quiero presentarle uno de los enfoques, de hacia dónde debe estar dirigida dicha reforma.
El mundo hace más de tres décadas está incursionando cada día en un nuevo enfoque de justicia para lograr la paz social (C. Roxin), este enfoque o lente (H. Zeher) es la Justicia Restaurativa, que tiene más legitimidad social, en consideración a los niveles de democracia participativa del país donde se vaya a aplicar, es por ello que, el norte de Europa es pionera en el tema.
En los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, Naciones Unidas[1] le apuesta a la Justicia Restaurativa por reducir la pobreza (Objetivo 1), al ofrecerle a la población más desfavorecida, un modelo pacífico para resolver sus conflictos, con un impacto positivo en la paz social; y, al promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitando el acceso a la justicia para todos y construyendo a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, lo que redunda en instituciones sólidas generadoras de confianza (Objetivo 16).
En Cataluña, hace 25 años señor Ministro, experiencia que me tocó vivir, se reconocía que la Justicia Restaurativa era una justicia alternativa a la justicia retributiva tradicional, y se ofrecía como un servicio, hoy se ofrece como un derecho ciudadano, de acuerdo a la “Estrategia de justicia restaurativa 2030". De un servicio pionero a un derecho de ciudadanía”[2]
En nuestro país la Justicia Restaurativa, ha estado dirigida históricamente, a atender el conflicto armado con los grupos insurgentes o paramilitares, por ello se han caracterizado como unas justicias transicionales con un marco de tiempo definido y atendido por aparatos especializados creados para ello, como Justicia y Paz y la Justicia Especial para la Paz, JEP, que según informes de la Fiscalía General de la Nación, representaban el 30% de esa parrilla penal de Colombia, dejando el restante, 70% a la justicia ordinaria.
Esta propuesta está dirigida señor Ministro Montealegre a la justicia ordinaria, a la delincuencia común, que están perdiendo sus vidas, en el fondo de los calabozos, estaciones de policía y en las cárceles hacinadas del país, y a sus víctimas que lejos de estar activas en el proceso penal, sufren revictimización a todos los niveles, generando dolor, miedo y venganza entre las partes; y, desde la óptica cuantitativa, dicha justicia es una justicia fallida: de 100 delitos se aclaran 3, que sí, fuéramos ingenieros de puentes, de cada 100 puentes construidos se caerían 97. ¡Qué desastre! Pero no todo está perdido, como se lo digo a mis alumnos, nos queda la Justicia Restaurativa.
Atendiendo lo anterior, desde la Procuraduría General de la Nación de Fernando Carrillo, se creó el Programa de Justicia Restaurativa, que tuve el honor de dirigir, y articuladamente, con el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, se dieron unos pasos importante en el tema, quedando una batería de disposiciones legales emitidas desde diferentes instituciones del orden nacional.
Fue así, que desde el Ministerio de Justicia y del Derecho se emitió una circular desde donde recomendaron Prácticas Restaurativas en todas las Casas de Justicia y Centros de Convivencia; el Departamento Nacional de Planeación, DNP, reconoció la importancia de trabajar en Cárceles Restaurativas en distritos y municipios; la Procuraduría General de la Nación, PGN, impulsó el “Pacto Nacional por la humanización de los centros de reclusión desde la Justicia Restaurativa”; la Fiscalía General de la Nación, FGN, emitió el Manual de mediación penal; el INPEC está formando a los privados de la libertad y funcionarios en justicia restaurativa.
Todo ello ha quedado a medio camino, por la falta de voluntad política de los encargados de impulsar estas iniciativas, por lo que se requiere de una Ley de Justicia Restaurativa en la justicia ordinaria, que permita consolidar y mejorar la cantidad de iniciativas que tiene el país en el tema de justicia restaurativa incluyendo al tercer sector y la sociedad civil.
Esta ley debe tener como objeto principal, el intervenir los procesos de criminalización desde la Cultura y Justicia Restaurativa, usando para ello cortafuegos restaurativos/reintegradores.
Desde el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, se advierte que la Cadena de Justicia[3] se vuelve un círculo vicioso por la reincidencia criminal, lo que invita a “trabajar por un sistema penitenciario más eficaz y justo” y propone para superar la inseguridad de América Latina trabajar por mejorar la Cadena de Justicia.

“El primer eslabón es la ocurrencia del delito, seguido por su denuncia, la investigación, la imputación y la sentencia. En caso de que la sentencia del juez sea condenatoria, el acusado puede terminar en la prisión. En este esquema, se agregó ́ la reincidencia con fines analíticos, ya que, de ocurrir, la cadena de justicia vuelve a su primer eslabón.”[4]
En América Latina y Colombia, la Cadena de Justicia que presenta Naciones Unidas, se convierte en un Proceso de Criminalización primaria, secundaria y terciarias, por donde transita, desafortunadamente la población más vulnerable de Colombia.
La propuesta, Señor Ministro, se basa en usar la Justicia Restaurativa como “cortafuegos” en diferentes momentos de la Cadena de Justicia, para que esa convulsión criminógena que produce la activación del conflicto-conflicto penal-delito, no se expanda, produciendo más daño y revictimización. Para lograrlo se ofrecerán Servicios de Justicia Restaurativa (SJR) en las diferentes etapas de la Cadena.
Esos Servicios de Justicia Restaurativa (SJR), operan como “cortafuegos restaurativos” se aplicarán en tres intervenciones de la Cadena de Justicia:
i) antes que el conflicto se convierta en conflicto-penal (prevención primaria);
ii) antes que ese conflicto-penal sea considerado delito (prevención secundaria); y
iii) antes que el victimario, vuelva a cometer otro delito, reincidencia (prevención terciaria).
El gobierno tiene las herramientas para hacerlo, no obstante, se deben hacer unos ajustes que podrían ser presentados el 20 de julio ante el Congreso de la República.
A continuación, a guisa de ejemplo, algunas ideas legales en tal sentido:
1. Acercar, más y mejor, a las comunidades a servicios de cultura restaurativa, en el entendido que, así como la cultura de paz es a la paz, la cultura restaurativa es a la justicia restaurativa;
2. Que a la Fiscalía General de la Nación se le permita ofrecer servicios de justicia restaurativa, sin tener en cuenta la gravedad del conflicto penal, pues la evidencia científica, demuestra que la justicia restaurativa tiene mejores resultados en delitos graves.
3. Que se le permita a los procesados o sindicados que estén detenidos, el acceder a Programas de Justicia Restaurativa.
4. Que, ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se les considere rebajar la pena a los condenados que realicen Programas de Justicia Restaurativa.
5. Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, permita a todas las personas privadas de la libertad (PPL), entrar en Programas de Justicia Restaurativa, en cualquier fase de tratamiento penitenciario en el que se encuentren, que les dé la oportunidad de acceder a beneficios intramurales y redención de penas, pues hoy solo se les permite a los que están en fase de mediana seguridad.
6. Que el equipo de facilitadores o mediadores, sean profesionales venidos de las ciencias sociales, jurídicas, psicológicas o de comunicaciones, así como lideres sociales reconocidos, y que sean capacitados por la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
7. Desarrollar una campaña nacional pedagógica de información sensibilización y formación en Cultura y Justicia Restaurativa, a comunidades y potenciales víctimas penales.
Sería de gran interés, conocer la experiencia de Cataluña en el tema de justicia restaurativa, pues ellos ya han avanzado de la justicia restaurativa como servicio, a la justicia restaurativa como derecho ciudadano.
Señor Ministro Montealegre, le pido con todo respeto, no desaprovechar esta oportunidad histórica que se tiene para hacer de la justicia colombiana una justicia que humanice la justicia ordinaria, que contribuya con la descongestión de los Despachos judiciales, y se construyan comunidades reintegradoras, donde se practique la vergüenza reintegradora, antes que la estigmatización social (John Braithwaite).
Me despido deseándole lo mejor, y con la convicción que entenderá y atenderá mi llamado.
Cordialmente

JUAN GUILLERMO SEPÚLVEDA ARROYAVE
[1] Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). 2015/2030.
[2] Estrategia de justicia restaurativa 2030. De un servicio pionero a un derecho de ciudadanía” Generalitat de Catalunya Departamento de Justicia, Derechos y Memoria justicia.gencat.cat Enero de 2024 https://repositori.justicia.gencat.cat/bitstream/handle/20.500.14226/1460/Estrategia-justicia-restaurativa-2030-ES.pdf?sequence=6&isAllowed=y
[3] Informe Regional de Seguridad Humana, 2014-2015. SEGURIDAD CIUDADANA CON ROSTRO HUMANO. Diagnóstico y propuesta para América Latina. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD. Pag. 127 http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/library/human_development/informe-regionalde-desarrollo-humano2013-2014-.html
[4] Ibidem
Reconocido por la OEA como generador de confianza en América Latina. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS REGISTRO DE EXPERTOS EN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD al 11 de noviembre de 2010. https://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res96/Res-1409.htm
Coordinador del Programa de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de la Nación, PGN. (2017-2019).
Creador de la Metodología para la Transformación de Conflictos, Espiral de Paz. https://colombiarestaurativa.com/metodolog%C3%ADa
Fundador y director de la Fundación Colombia Restaurativa www.colombiarestaurativa.com y de Justicia Penal Reintegradora juanguillermo.sepulveda@gmail.com




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