UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA
- Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave
- 23 jul 2025
- 5 min de lectura
Actualizado: 24 jul 2025
Por Juan Guillermo Sepúlveda Arroyave[1]

La Fiscalía General de la Nación, FGN, por medio de la Resolución 0211 del 17 de julio del presente año, aprobó la creación de la UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA[1] que tiene como objetivos según el Artículo 3:
1. Fortalecer la seguridad ciudadana mediante la aplicación de mecanismos de justicia restaurativa en los procesos penales.
2. Promover la convivencia social y la cohesión comunitaria a través de respuestas al delito centradas en el ser humano, la armonía social y la reparación a las víctimas, victimarios y comunidades.
3. Contribuir a la transformación social en territorios afectados por la comisión de delitos, dándoles un rol protagónico a las víctimas, victimarios y comunidades, en la resolución del conflicto subyacente, dando prioridad al restablecimiento del derecho de las primeras.
4. Promover la aceptación de responsabilidad del agresor, así como el reconocimiento de su comportamiento y sus consecuencias, para generar resultados restaurativos en la solución de los problemas y conflictos que subyacen al delito.
5. Reducir la comisión de conductas punibles.
(Resaltos fuera de texto)
Esta positiva iniciativa, se da en medio de los “tumbos” que el gobierno del Presidente Petro esta dando en los temas de justicia y paz total, donde no logra ser coherentes ni consecuentes con una justicia como la restaurativa, que es reconocida en el mundo, como una cultura y filosofía de transformación de conflictos penales que promueve la paz social.
LA UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA (UJR), se da dentro del Direccionamiento Estratégico 2024-2028 “Experiencia e innovación al servicio de la justicia” que establece como tercer pilar fortalecer las rutas especiales de atención a las víctimas, además apunta que la entidad deberá adoptar medidas de reparación, restablecimiento de los derechos de las víctimas y garantías de no repetición.
Palabras más palabras menos, la Fiscalía General de la Nación, hace de la UJR un servicio de justicia de cara a las víctimas del conflicto penal ordinario, que es una población mucho mayor que las víctimas del conflicto armado, y contradictoriamente menos reconocida por los gobiernos pro paz.
Los Componentes de la estrategia de Justicia Restaurativa, desde la nueva UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA, tienen que ver con la formación referido a desarrollo de estrategias, programas, manuales y el fortalecimiento de perfiles y capacidades para la justicia restaurativa; como rutas específicas de intervención relacionadas con el nivel nacional; las de Direcciones Seccionales y Especializadas; una ruta restaurativas para investigados, acusados y penados; ruta de articulación y, finalmente, la ruta para implementar el fondo de compensación para las víctimas. La Justicia Restaurativa en Responsabilidad Penal para Adolescentes y la Justicia Terapéutica, hacen parte central de las rutas de la UJR de la FGN. (Art.4o).
Las funciones de los fiscales, que harán parte de la UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA, implicarán retos considerables como: desde la Dirección de Altos Estudios, se creará una “Comunidad de aprendizaje y conocimiento" y un plan de formación para el desarrollo de las capacidades y competencias que garantice la apropiación y la aplicación correcta de la Justicia Restaurativa. (Art.5).
Además, se deben de crear el Portafolio Restaurativo Seccional y los "Planes de Implementación del Portafolio de Rutas Restaurativas" de las Direcciones Seccionales y Especializadas y "Guías de Buenas Prácticas de Seccionales y Especializadas en Rutas Restaurativas'’ y determinar mecanismos de seguimiento de los avances y resultados de las rutas restaurativas, entre otros. (Art.5).
Como se puede ver, la Fiscalía General de la Nación tiene por delante una dispendiosa tarea, pues debe reglamentar de alguna manera la Resolución 0211 que crea la UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA, y de contera, pero no menos importante, definir si los fiscales asumen el rol de mediadores penales siendo parte en el proceso.
Es sabido que la Justicia Restaurativa tiene tres instrumentos principales que le dan el toque democrático a dicha justicia, reflejada en el hecho que les entrega a las partes el poder de transformar de manera pacífica el conflicto que las enfrentó y evitar la posibilidad que ello vuelva a suceder, siempre acompañada por un facilitador imparcial, estos instrumentos son la Mediación Penal entre víctima y ofensor, las Conferencias de Grupos Familiares (CGF) y los Círculos de Paz (C/P). La pregunta es: ¿Promoverá la Fiscalía en la nueva Unidad de Justicia Restaurativa, estas dos últimas herramientas?
Quedan algunas preguntas que hacer a la Fiscalía en relación a las Resolución 00383 firmada por la vicefiscal de la época Martha Janeth Mancera, por medio de la cual la entidad creó el Manual de Justicia Restaurativa en 2022:
¿En la nueva UNIDAD DE JUSTICIA RESTAURATIVA, sigue vigente el Manual de Justicia Restaurativa?
¿Qué pasará con el Grupo de Apoyo al Funcionamiento de los Mecanismos de Justicia Restaurativa, adscrito a la Subdirección de Política Criminal y Articulación de la Fiscalía General de la Nación, encargado de poner en funcionamiento los mecanismos de justicia restaurativa? (Capítulo II / Resolución 00383 de 2022).
¿Qué pasará con los Convenios suscritos con las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro interesadas en crear programas de mediación penal? (Capitulo III / Resolución 00383 de 2022).
¿Sigue vigente el Procedimiento de la Mediación Penal, para lograr justicia restaurativa? (Capitulo IV / Resolución 00383 de 2022).
¿Qué pasará con las mediaciones penales en curso?
¿Qué pasará con los mediadores penales, como los abogados, psicólogos, los estudiantes de los consultorios jurídicos de las facultades de derecho, los personeros municipales, los mediadores de las Cámaras de Comercio? (Art. 8 / Resolución 00383 de 2022).
¿Siguen estos mediadores ejerciendo transitoriamente la función de administrar justicia? (Art. 15 / Resolución 00383 de 2022).
¿La nueva Unidad de Justicia Restaurativa a través de los fiscales que la componen, asumen el rol de mediadores penales a partir del 17 de julio de 2025?
ADENDA
La Fiscal General Luz Adriana Camargo, ahora que aboca con tanto compromiso el tema de la Justicia Restaurativa, debe presentar como un artículo problemático, esto es, digno de ser discutido, debatido, el Artículo 518 de la Ley 906 de 2004, que en vez de definir qué entiende el legislador por Justicia Restaurativa, salta a definir, de una vez, esta justicia como programa de la siguiente manera: “Se entenderá por programa de justicia restaurativa todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador” (el resalto fuera del texto original) .
Lo anterior, no es correcto, pues si la mediación penal, que es la herramienta central de la justicia restaurativa, no tiene un facilitador, léase también mediador, que acompañe las partes, las preparen para los encuentros restaurativos y evite, entre otras, la revictimización, lo que hay es una simple y llana negociación entre las partes del conflicto penal, lo que desnaturaliza la justicia restaurativa.
[1] Reconocido por la OEA como generador de confianza en América Latina. ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS REGISTRO DE EXPERTOS EN MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA Y DE LA SEGURIDAD al 11 de noviembre de 2010. https://www.oas.org/juridico/spanish/ag-res96/Res-1409.htm
Creador de la primera oficina para defender los DDHH las 24 horas del día, en la Procuraduría Regional de Antioquia, Colombia en 1991.
Creador del Programa de Justicia Restaurativa de la Procuraduría General de la Nación, PGN. Colombia (2017-2019).
Creador de la Metodología para la Transformación de Conflictos, Espiral de Paz. https://colombiarestaurativa.com/metodolog%C3%ADa
Fundador y director de la Fundación Colombia Restaurativa www.colombiarestaurativa.com y de Justicia Penal Reintegradora juanguillermo.sepulveda@gmail.com Celular 320 835 02 46 Medellín. Colombia
[2] Lo anterior fortalece la primera experiencia en la materia tenida por dicha entidad -cuando desde la Procuraduría General de la Nación, PGN, de Fernando Carrillo, se promovió desde el Programa de Justicia Restaurativa, coordinado por el entonces viceprocurador Juan Carlos Cortés, hoy Magistrado de la Corte Constitucional- que la Fiscalía General de la Nación, FGN, creara el Manual de Mediación Penal que le mandaba la ley según el artículo 527 de la Ley 906 de 2004. Este Manual se dio mediante las Resoluciones 00383 de 2022 y la 047 de 2023.




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