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La fortaleza y la debilidad del marco jurídico para la Paz Total

  • Foto del escritor: Germán Valencia
    Germán Valencia
  • 22 jul 2025
  • 5 min de lectura

Por: Germán Valencia

Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia




A mes y medio de haber llegado a la cartera de Justicia, Eduardo Montealegre logró elaborar y radicar en el Congreso de la República, el 20 de julio de 2025, el proyecto de ley No 002 de 2025. Por medio del cual “se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”.

 

Este es un proyecto de ley que contiene, en 8 capítulos y 54 artículos, los elementos fundamentales para involucrar a todos los actores que hoy se encuentran atados a la implementación de la política pública de Paz Total. Desde la clásica guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) hasta las organizaciones armadas con las que hoy se conversa en las cárceles del país y que hacen parte de la llamada Paz Urbana. Incluso, considera el proyecto de ley, a los jóvenes que están siendo investigados y sancionados por ejercer el derecho a la protesta social.

 

Desde el primer artículo del proyecto de ley, el texto es claro en señalar que su objetivo es “fijar la implementación de los procedimientos y tratamientos penales diferenciados para integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), grupos armados organizados (GAO), estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), financiadores y colaboradores” (art. 1).

 

Es decir, cobija a toda clase de integrantes de grupos armados ilegales en Colombia, también a los terceros implicados, en condición de iniciadores o colaboradores. Con esto se completa el ramillete de actores con los que hoy se negocia o conversa en la Paz Total. E incluye a terceros que, por presión de la oposición, fueron sacados y no considerados en la Justicia Especial para la Paz (JEP) por el Acuerdo final firmado con las Farc-ep en 2016. Lo que debe verse como un avance en materia de justicia transicional, pues involucra a todos los responsables de la violencia en el país y que, hasta el momento, se agazapan silenciosos ante la ley.

 

De esta manera, nos encontramos frente a un proyecto de ley muy ambicioso y que supera ampliamente el proyecto de sometimiento a la justicia, que hace dos años se presentó y archivó en el Congreso de la República. Un proyecto que considera a las organizaciones armadas del crimen organizado, como lo hizo aquella, pero que recoge la experiencia de tres años de procesos de paz y diagnósticos sobre los actores de la violencia para involucrar a todos en la política de Paz Total.

 

Involucra al ELN y las disidencias de las Farc-ep, en especial, uno de los frentes del Estado Mayor Central (EMC), con los que ha negociado la paz durante este gobierno o negocia la paz en la actualidad. A ambos grupos el Gobierno y la ley los reconoce como grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), que tienen una naturaleza política y se enfrentan al Estado, por tanto debe dárseles un tratamiento diferencial, relacionado con la justicia transicional (art. 2).

 

Considera el proyecto a los grupos armados organizados (GAO), que hacen parte del conflicto armado, y aunque no tienen la naturaleza política como las anteriores dos agrupaciones, mantienen  con el Estado un enfrentamiento o una guerra constante en el territorio nacional. Es el caso del Clan del Golfo o auto denominado Ejército Gaitanista de Colombia, al igual que las Autodefensas de la Sierra Nevada, que se enfrentan con la Fuerza Pública.

 

Adicional a estos dos primeros tipos de actores, el proyecto de ley reconoce a las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI). Estas son “organizaciones criminales conformadas por un número plural de personas, organizadas en una estructura jerárquica y/o en red, dedicadas a la ejecución permanente o continua de conductas punibles” (literal c del art. 3).

 

En este tercer grupo se encuentran organizaciones armadas tan poderosas local y regionalmente como Los Pachelly, La Oficina, Los Mexicanos y Los Zetas, entre otros múltiples actores que hacen presencia en territorios como Medellín y Valle de Aburrá, en Quibdó y en Buenaventura.  Y aclara el texto que podrán acogerse a la ley tanto las personas que están en las cárceles, en procesos o condenadas jurídicamente, los que están en la cárcel de Itagüí, y los jefes o capos que hoy están delinquiendo en las calles.

 

Incluso, para completar el conjunto de actores que hacen parte del conflicto armado, el proyecto habla de otros grupos armados que también se involucran y con los que hoy se tienen grandes vacíos jurídicos, caso la Segunda Marquetalia. En el literal b, artículo 21, se habla de involucrar a aquellos que “fueron excluidos previamente de los procesos de justicia transicional de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz, antes de la entrada en vigencia de esta ley” desde el primero de enero 1990 hasta la fecha de Desmovilización.

 

Finalmente, el proyecto incluyó a “aquellas personas procesadas con ocasión del ejercicio de la protesta social” (art. 1), en el marco de disturbios públicos. Lo cual se presenta como una novedad en materia de la política pública de Paz Total. En el literal C del art. 2 se dice que con ellos se realizarán “Acuerdos de colaboración con la verdad y reparación” y que representará rebajas en penas hasta de un 30%.  

 

En breve, es un proyecto de ley que no deja por fuera a ningún actor de la Paz Total. Identifica e involucra a todas y cada uno de los actores que hacen presencia en las 12 mesas abiertas durante la vigencia de la política pública. Incluso, aprovecha el espacio para mediar frente al tema de los jóvenes que participaron en la protesta social, que es defendida por el Gobierno.

 

Pero esta, que es su mayor virtud, podría convertirse en su mayor debilidad del proyecto de ley. El debate que se tendrá en el Congreso de la República hará que, quienes estén en contra de uno u otro proceso, critiquen y no apoyen la propuesta. Los que odian a las guerrillas tienen su espacio para decir abiertamente no. Los que no quieren que se negocie con traquetos y criminales tienen allí la disculpa para decir no. Finalmente, quienes vean en los jóvenes que participaron en las protestas a sus enemigos, encontrarán en la norma razones para no apoyar su aprobación.

 

 

* Esta columna es resultado de las dinámicas académicas del Grupo de Investigación Hegemonía, Guerras y Conflicto del Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia.

** Las opiniones expresadas en esta publicación son de exclusiva responsabilidad de la persona que ha sido autora y no necesariamente representan la posición de la Fundación Paz & Reconciliación al respecto.

 

 

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